¿Quién y cómo se nombran a los obispos en la Iglesia católica?

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En la foto se puede ver el documento mediante el cual el papa nombra a un obispo. Lo pongo para ilustrar la respuesta a la pregunta que me hicieron sobre cómo se nombran a los obispos.

Hay que decir que el papa es quien designa a libremente a los presbíteros que deben de ser consagrados obispos (CIC 377§1). Esta designación puede ser directa si elige el papa sin que medie una elección por otra instancia, o mediante confirmación, cuando hay una elección previa por otra instancia.

El en rito latino, la elección previa se refiere a una costumbre legítima de algunas diócesis centroeuropeas (Colonia, por ejemplo) de que el cabildo de la catedral elige a un presbítero para ser presentado al papa como candidato a ser su obispo diocesano.

Sin embargo, la norma general es que el papa hace nombramientos directos. Como el papa no conoce a todos los presbíteros, es necesario que exista un procedimiento con base en el cual se le presenten candidatos. Por ello, existen dos procedimientos: uno para obispos auxiliares y otro para el resto de los obispos.

Para nombrar obispos auxiliares, en caso de que un obispo diocesano considere necesario contar con un auxiliar, debe de proponerlo a la Santa Sede, a través del legado pontificio (delegado o nuncio apostólico), junto con una terna de candidatos. La lista la recibe la Congregación para los Obispos (o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos si la diócesis está confiada a este dicasterio), quien hace una propuesta al papa, quien determina a quién nombrar (CIC 377§4)

Para nombrar al resto de los obispos (diocesanos o coadjutores), cada provincia eclesiástica o cada Conferencia Episcopal debe de elaborar una lista secreta de los presbíteros que se consideren idóneos para ser obispos cada tres años, al menos. Un obispo también puede elaborar su propia lista. Esta lista se envía a la Sede Apostólica. (CIC 377§2)

Cuando se ha de nombrar un obispo, el legado pontificio (nuncio o delegado apostólico) debe de investigar a los integrantes de la lista y a otros obispos que le sugieran el arzobispo y los sufragáneos de la provincia a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer, así como el presidente de la Conferencia Episcopal (CIC 377§3). Esta investigación supone escuchar a miembros del colegio de consultores, del cabildo catedral, a miembros del clero y a laicos (Ídem). Al final, el legado elabora una terna, en la que pueden aparecer presbíteros y obispos de otras diócesis que se proponen trasladar, y la envía a la Santa Sede.

Esa lista la recibe y analiza la Congregación para los Obispos (o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos si la diócesis está confiada a este dicasterio). Esta congregación le hace una propuesta al papa, quien determina a quién nombrar.

Los requisitos para ser obispo (diocesano o titular) son: tener, al menos, 35 años; haber sido ordenado presbítero cuando menos cinco años antes; ser doctor, o licenciado en Sagrada Escritura, teología o derecho; contar con buena fama; y ser insigne por la firmeza de su fe, buenas costumbres, piedad, celo por las almas, sabiduría, prudencia y virtudes humanas, y dotado de las demás cualidades que le hacen apto para ejercer el oficio de que se trata (CIC 378§1).

Una vez que el papa ha elegido a una persona como obispo se le comunica a ésta la decisión pontificia, para que acepte o rechace el nombramiento. Si el elegido reside en Roma, el Prefecto o el Secretario de la Congregación para los Obispos es quien hace la comunicación. Si no reside en Roma, es el legado pontificio quien hace la comunicación. La aceptación debe de ser por escrito, y debe de acompañarse por una profesión de fe y un juramento de fidelidad a la Sede Apostólica (CIC 380).

En el momento de aceptar, se le informa al elegido qué día la Santa Sede comunicará el nombramiento. Mientras tanto, el elegido no puede decírselo a nadie, salvo al confesor, quien debe de mantener el secreto. A partir de que se haga público el nombramiento, será considerado obispo electo. Dentro del plazo de tres meses contado a partir de que le llegaron las letras apostólicas (el nombramiento firmado por el papa), un presbítero que haya sido promovido al episcopado debe recibir la consagración episcopal (CIC 379).


Fuente: Liturgia Papal.

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